A fin de contar con normas puntuales en el caso del fallecimiento de un usuario de plataformas digitales, y con ello evitar el robo de identidad, fraudes u otros ilícitos, se propuso una reforma de ley que permita cancelar «post mortem» los datos personales de las cuentas de correos electrónicos, redes sociales y aplicaciones móviles.
“Buscamos generar normas puntuales, estipulando dentro de las reglas que tenemos para el tratamiento de datos personales en posesión de particulares, opciones viables para el cuidado de éstos, particularmente cuando el titular fallece”, argumentó la senadora Estrella Rojas Loreto en la propuesta que presentó ante el Senado de la República.
La iniciativa con la que se prevé reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares busca que el responsable de estas tecnologías genere un mecanismo para que la persona titular de las cuentas pueda designar a un representante para que realice el trámite de cancelación de datos tras su deceso.
“Una vez notificado el fallecimiento del titular, las plataformas deberán dar un “periodo de bloqueo” y posteriormente proceder a la supresión de la cuenta, y en caso de que se desee mantener una versión pública de las redes de manera póstuma, esto se deberá notificar expresamente al responsable de estas”.
La legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) recalcó en la iniciativa que si bien existe un tratamiento de datos personales en posesión de particulares, en este caso se refiere a los datos que pertenecieron a una persona finada, para el debido cuidado de esa información que se queda en las cuentas activas y que es susceptible de uso indebido.
“Al ser la Ley de carácter general, no nos referimos expresamente a correos electrónicos o apps, sino que pretendemos englobarlas en el concepto de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que incluye redes sociales, redes de información o datos, como estructuras formadas en Internet por personas u organizaciones que conectan información, intereses, comunicación, o prestación de bienes o servicios, según sea el caso”.

El debate iniciará en las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, donde fue turnada la iniciativa, cuyo texto incorpora la definición de las Tecnologías de la Información adicionando al Artículo 3 la fracción XIII.
“Tecnologías de la Información: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como redes sociales, de información o datos, como estructuras formadas en Internet por personas u organizaciones que conectan información, intereses, comunicación, o prestación de bienes o servicios, según sea el caso, cuyo responsable es una persona física o moral de carácter privado”.
En el Capítulo III «De los Derechos de los Titulares de Datos Personales», se adiciona el Artículo 25 Bis, que dispone que “si el titular fallece podrá nombrar un representante para notificar fehacientemente a los responsables de dicho acontecimiento, a efecto de cancelar sus datos personales”.

Fuente: Consumo TIC

Fecha: 05-01-2023